Monterrey, NL.- En un hecho inédito, la Comisión Anticorrupción presentó ante el pleno las reglas procesales para aplicarse dentro del expediente 11841/LXXIV a fin de sancionar a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Manuel Florentino González Flores, en su calidad de servidores públicos, en cumplimiento de la sentencia SRE-PSC-153/2018, emitida por la sala regional especializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación.
El dictamen, que fue presentado por el Diputado Arturo Bonifacio de la Garza, Presidente de la Comisión Anticorrupción, fue aprobado por la mayoría de los Legisladores del Congreso y quedó como sigue:
REGLAS PROCESALES
PRIMERA. Acumulación de causas. Por tratarse de dos servidores públicos a los que alude el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, y al ser las faltas de la misma naturaleza, esto es de naturaleza electoral, en la infracción que fue determinada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, en el procedimiento multicitado, se ordena la acumulación de causas que dan lugar a la imposición de sanciones, en un solo procedimiento, para que la determinación e individualización de la sanción correspondiente se imponga en una sola resolución.
SEGUNDA. Supletoriedad. A falta de disposición expresa de estas reglas y para la valoración de pruebas, se aplicarán las disposiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
TERCERA. Comisión instructora y dictaminadora. La instrucción del procedimiento y dictamen de resolución se sustanciará ante la Comisión Anticorrupción del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la cual estará facultada para resolver las cuestiones e incidencias procesales que no se prevean en las presentes reglas.
No procederá recurso alguno o medio de impugnación en contra de las resoluciones y acuerdos que determine la Comisión durante la sustanciación del procedimiento.
La Comisión podrá autorizar la designación de personal jurídico o administrativo que sea necesario para auxiliar en la sustanciación del procedimiento sumario, quienes estarán obligados a guardar reserva y secrecía procesal.
CUARTA. Aprobación del dictamen e imposición de sanción. El Pleno del Congreso será el órgano encargado, en su caso, de aprobar el dictamen que imponga la sanción que corresponda, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
La resolución que apruebe el Pleno será firme y definitiva y se notificará a las partes de manera personal y a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por oficio.
QUINTA. Términos procesales y horas hábiles. Los términos procesales se computarán en días y horas hábiles, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo del Congreso del Estado de Nuevo León que rige dichas disposiciones.
Se considerarán horas hábiles las comprendidas de las nueve a diecinueve horas del día, quedando la Comisión Anticorrupción facultada para habilitar días y horas inhábiles en caso de considerarlo necesario para la práctica de cualquier diligencia.
Los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtan sus efectos. Las notificaciones surtirán sus efectos desde el momento en el que hayan sido legalmente hechas.
SEXTA. Inicio del procedimiento. La Comisión Anticorrupción radicará el procedimiento respectivo, debiendo precisar en el acuerdo de inicio, además de los puntos que estime necesarios, lo siguiente:
1. La identificación de los servidores públicos infractores;
2. La causa legal del procedimiento, identificando las resoluciones judiciales que dan lugar a la incoación de este, la infracción o infracciones que le fueron determinadas por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su correspondencia en las disposiciones estatales aplicables, y que dan lugar a la imposición de sanciones;
3. Se emplazará a los servidores públicos infractores para que expresen por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas de su intención;
4. Se señalará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; y
5. Se ordenará la citación de los servidores públicos infractores, en audiencias distintas, para que expresen lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, en los términos establecidos en las presentes reglas procedimentales, corriéndole traslado del presente acuerdo que establece las reglas a que se sujetará el procedimiento sumario que se incoa en su contra, así como del acuerdo de inicio, de las resoluciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que justifican su responsabilidad en la comisión de las infracciones de naturaleza electoral que le fueron determinadas.
SÉPTIMA. Emplazamiento y garantía de audiencia. Se deberá emplazar a los infractores de manera personal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su emplazamiento expresen por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas de su intención, debiendo señalarse en el emplazamiento fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
Se hará del conocimiento de las partes que tienen el derecho de comparecer a la audiencia debidamente asesorados por profesional del derecho.
Se les prevendrá que en caso de no ejercer su derecho de expresar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas dentro del término que les es concedido, se les tendrá por precluido su derecho, desahogándose la audiencia con lo que obre dentro del expediente.
OCTAVA. De las pruebas. Las pruebas que ofrezcan las partes deberán ser pertinentes e idóneas para poder individualizar la sanción a imponer y deberá emitirse acuerdo que resuelva sobre su admisión.
En caso de no tener relación las probanzas ofrecidas con este fin, la Comisión Anticorrupción podrá fundada y motivadamente desechar las pruebas que se ofrezcan.
NOVENA. Audiencia de Pruebas y Alegatos. Previa su admisión y preparación, en la audiencia de pruebas y alegatos se desahogarán las pruebas admitidas a las partes. Realizado lo anterior, de inmediato se les concederá el uso de la voz para formular alegatos.
DÉCIMA. Cierre de Instrucción. Celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, al término de la misma, la Comisión Anticorrupción declarará cerrada la instrucción del procedimiento.
DÉCIMA PRIMERA. Parámetros para la imposición de la sanción. Para la imposición de la sanción, se tomarán en consideración los siguientes elementos:
1. La individualización de la sanción deberá ser acorde al nivel de gravedad de la infracción.
2. La calificación de gravedad de la infracción se hará ponderando las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean la comisión de la infracción, entre otras:
a. El bien jurídico tutelado y su grado de afectación.
b. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
c. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
d. Las condiciones externas y los medios de ejecución.
e. La existencia o ausencia de reincidencia.
f. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.
3. Una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la justipreciación de los elementos enunciados, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente.
4. Las sanciones aplicables son:
a. Apercibimiento;
b. Amonestación;
c. Multa;
d. Destitución, y/o
e. Inhabilitación.
DÉCIMA SEGUNDA. Elaboración del dictamen. Con posterioridad al cierre de instrucción, la Comisión Anticorrupción, en términos de lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y su Reglamento aplicable, procederá a la elaboración y aprobación del dictamen correspondiente, el cual será turnado al Pleno, para su aprobación, en su caso, en los términos que establezca la ley aplicable.