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Anticonstitucional Registro de Detenciones local

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Anticonstitucional Registro de Detenciones local

Arnoldo Huerta Rincón

“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos,

serás cada día un poco menos abogado”. Herbert L. A. Hart

El 14 de abril de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, diversas reformas a preceptos de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, aprobadas por las y los legisladores del Congreso del Estado (en aquél entonces), regulando diversos aspectos relativos al Registro de Detenciones; cabe señalar, que a nivel federal ya existía una regulación nacional en la materia, llamada Ley Nacional del Registro de Detenciones y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Como consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en fecha 3 de agosto de 2020, presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de lo señalado en el artículo 102, fracción II, de la Ley Estatal referida, y que en ese artículo se establecen los supuestos de acceso a la información de los registros de detención, en los cuales se instituía que los probables responsables de delitos y sus abogados defensores pueden tener acceso a ésta, pero se deja un candado al referir que sería “estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables”. Esto, produjo que en su concepto de invalidez la CNDH refiriera que el Congreso local realiza una restricción en ese supuesto, limitando su acceso, contrariando lo previsto en la Ley Nacional referida, generando inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma.

            Casi dos años después, en sesiones de fechas 7 y 13 de febrero del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la Acción de Inconstitucionalidad señalada bajo el número 203/2020, invalidando la porción normativa transcrita en el párrafo anterior, considerando que el Congreso local carecía de facultades para legislar en materia del Registro de Detenciones, al señalar que esta es competencia del Congreso de la Unión. Asimismo, se expuso que debía invalidarse toda la fracción II y no solamente una porción, es decir, que la primer porción (los probables responsables y sus defensores) carecía de sentido si seguía en la legislación, toda vez que la fracción III siguiente, establece que cualquier persona podrá tener acceso a la información contenida en el registro en términos del sistema de consulta establecido en la Ley Nacional, pero tampoco se obtuvieron los votos necesarios.

            Incluso, durante el debate por parte de los integrantes de la Corte, se puede observar que hubo Ministro(a)s que consideraban que debía hacerse extensiva la invalidación a los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Coordinación estatal, al referir que también se vulneraba la facultad exclusiva de la Federación en materia del Registro de Detenciones; sin embargo, la CNDH en su acción de inconstitucionalidad solo había referido a la porción de la fracción II, del numeral 102, sin que se obtuvieran los votos necesarios para declarar la invalidez de dichos numerales.

            Por lo anterior, la legislatura local tiene una tarea pendiente: analizar si los artículos que no obtuvieron la mayoría necesaria de votos de las y los Ministros del Máximo Tribunal, para declararse inválidos y que no fueron objeto de impugnación por la CNDH,  deben modificarse o derogarse, para no contravenir la Ley Nacional en la materia.

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Twitter: @arnhuerta.