Grupo Metrópoli

Acoso como violencia contra la mujer

Arnoldo Huerta Rincón

“El silencio estimula al verdugo” Elie Wiesel

            En sesión de 7 de marzo del presente año, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Ciudad de México), resolvió en Amparo directo 380/2023, el cual fue promovido por la Universidad Autónoma Metropolitana en contra de un laudo por parte de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde se condenó a esa Universidad a la reinstalación de un profesor a quien se le había rescindido de su trabajo, debido a actos de acoso sexual hacia la Directora de una facultad.

            Lo anterior derivó de una reunión dentro de uno de los edificios de esa Universidad, para celebrar un brindis navideño, y la Directora arribó justo cuando estaba por terminar y quedaban pocos profesores, siendo que en un primer momento se tomaron una fotografía, y un doctor que es profesor, le realizó tocamientos indebidos, posteriormente los demás profesores pidieron otra fotografía y ella trato estar alejada de ese doctor, pero el mismo volvió a ponerse a lado de ella y a realizar la misma desagradable conducta, siendo que ella trataba de separarlo.

            En consecuencia, la Directora presentó una denuncia interna en la Universidad, en donde expresó: “Me sentí desconcertada y únicamente lo que hice fue retirarme inmediatamente, en lugar de enfrentarlo y hacerle un llamado de atención, me siento frustrada por no haberme defendido en el momento. La impotencia que sentí me paralizó, debí actuar en ese momento, sin embargo, no logré hacerlo, no sé si fue por pena o respeto a mis demás compañeros”. Razón por lo cual se realizó una investigación que culminó con la rescisión del empleo al académico.

            Luego de presentar demanda laboral, la Junta Federal resolvió el juicio laboral, concluyendo que la Universidad debía reinstalar al trabajador (profesor acosador) por considerar que no se actualizaba la causa de falta de probidad y honradez, al interpretar que en las fotografías no se percibía en el rostro de la denunciante algún dejo de incomodidad o desosiego, ya que esto no evidenciaba que se encontrara asombrada, lastimada, azorada o sacada de sus cabales por estar pasando un momento desagradable.  Incluso se llegó a señalar que la Directora “tenía una sonrisa en su rostro”, y de ello se desprendía que “estaba pasando un momento a gusto con las personas que ahí se encontraban”, y que “está abrazando a su supuesto agresor”, por lo que para esa Junta no demuestra la acción inmoral por parte del doctor.

            Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo a la Universidad, dado que tales argumentos y expresiones son francamente prejuiciosas y parciales, al demeritar la credibilidad de su dicho con base en estereotipos de género relativos a la conducta que se espera de la mujer acosada y que soslayan justificar por qué los motivos que ella externó en la denuncia no son sustento para vencer esas apreciaciones especulativas.

            Dicho Tribunal Federal enfatizó que la misma víctima del acoso señaló en su denuncia los factores por los que no denunció en un primer momento. Asimismo, se hizo referencia que si bien la Junta Federal citó la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, dicha Junta Laboral efectúo un “formalismo mágico”, toda vez que dicho órgano administrativo piensa que con la sola invocación de esa jurisprudencia, por arte de magia, bastaría para demostrar su acatamiento, es decir, la sola referencia del criterio no le es suficiente, sino que merece cualquier resolución un valoración probatoria objetiva, no segada o prejuiciosa, basada en estereotipos, pues esto constituye una violencia institucional contra la mujer.

            La violencia contra la mujer es una tarea pendiente en todas las instituciones públicas, y las autoridades judiciales o administrativas tienen la obligación de resolver sus procedimientos con base en la perspectiva de género, el no hacer esto, es retrógrada y va en sentido contrario a la evolución natural de la justicia social.

RECOMENDACIÓN SEMANAL: Para los gustan del género del terror y slasher, la película canadiense De naturaleza violenta (In a violent nature), es una innovación, pues es grabada desde el enfoque del asesino.

Twitter: @arnhuerta 

Salir de la versión móvil