Aborto: SCJN vs US SUPREME COURT
Arnoldo Huerta Rincón
“La más estricta justicia, no creo que sea siempre la mejor política” Abraham Lincoln
En la mayoría de los países democráticos, existe un contra peso de poderes; esto ha sido estudiado por muchos años por diversos pensadores, filósofos y estudiosos de la teoría del estado, desde Aristóteles y Maquiavelo, hasta ya modernistas como Giovanni Sartori. En la actualidad, se puede observar que en los países de América, desde Estados Unidos hasta Chile, las Supremas Cortes, es decir, los Poder Judiciales de las Naciones, han sido factor elemental para detener los excesos o violaciones a derechos fundamentales, realizada por los otros dos poderes (el Ejecutivo y el Legislativo); sin embargo, las decisiones que se toman por parte de los Plenos de los Máximos Tribunales Constitucionales, establecen directrices más allá de una simple cuestión de legalidad, sino que, en muchas ocasiones, sus decisiones impactan en el rumbo social y/o político de un país, un caso que llama la atención y que ha sido sumamente debatido en diferentes momentos es el aborto.
En México, el tema del aborto tuvo relevancia judicial mediante la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, derivada de la llamada Ley Robles por la que se establecieron diversas reformas al Código Penal del entonces Distrito Federal, principalmente versaban sobre cambiar de la denominación de peligro de muerte a grave riesgo a la salud de la mujer; se consintió el aborto por malformaciones del producto; y se planteó la invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida. Derivado de lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, resolvió declarar la constitucionalidad de las modificaciones señaladas.
Así, desde ese entonces el camino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido garantista de los derechos reproductivos de las mujeres y del libre desarrollo de su personalidad, al haber resuelto sentencias relevantes en este tema; causando polémica la sesión de 28 de agosto de 2008 por la que se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 cuyo tema a tratar era la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Por su parte, en las resoluciones de las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009, se determinó inconstitucionalidad de las reformas a las constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida desde el momento de la concepción, aunque la votación de los Ministros fue cerrada, por lo que al no alcanzar la mayoría de 8 votos, no tuvo efectos generales. También, han existido diversas sentencias de Tribunales Federales que han concedido amparo, derivadas de actos en donde el ISSSTE e instituciones de salud locales en el país, han negado la petición de diversas mujeres a practicar el aborto, a pesar de estar en riesgo la vida de ellas o incluso producto de violaciones sexuales.
Mientras que en septiembre del año pasado, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, por la que determinó la inconstitucionalidad de sancionar a quienes deciden interrumpir su embarazo, esto, por la normativa penal del estado de Coahuila, indicando la obligación de los juzgadores de otras entidades federativas a efecto de aplicar los argumentos expuestos en esa sentencia. Por otra parte, en ese mismo mes, se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, respecto a la disposición constitucional local de Sinaloa de proteger la vida desde la concepción, señalando que esa cuestión no debe ser pretexto para negar el servicio de aborto. Y recientemente en mayo del presente año se invalidó una porción normativa del párrafo segundo, del artículo 4, de la Constitución del estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Queda claro que en México, ha sido progresivo ese derecho de las mujeres, caso contrario a Estados Unidos en donde ha sido regresivo, ya que los casos resueltos por la Corte Suprema (US Supreme Court) “Roe contra Wade”, de 1973, y “Planned Parenthood contra Casey”, de 1992, protegían el derecho del aborto y la libertad de la mujer de decidir sobre ello; no obstante, tales determinaciones terminaron por ser anuladas en la más reciente y polémica sentencia del 24 de junio pasado, al revocar ese camino y establecer que cada entidad del vecino país, a nivel local y a través de sus legislaturas, dictarán sus leyes respectivas entorno a este tema. Es destacada la participación de uno de los Jueces máximo del Tribunal norteamericano, el conservador Samuel Alito, al señalar en sus argumentos que la Constitución estadounidense no menciona el aborto, y no se garantiza su derecho a través de otro derecho.
La diferencia de criterios entre la SCJN (MX) y la US Supreme Court (EUA) es evidente, y no tiene que ver con una cuestión de evolución social, si no con los Jueces superiores que integran dichos máximos órganos judiciales, dependiendo de la mayoría que los integra y su perspectiva sobre temas de interés general, será el rumbo que impongan mediante las sentencias que dictan y que impactan directamente en el día a día de los ciudadanos. La pregunta es, ¿es lo más adecuado dejar a las Cortes el rumbo social de un país, es decir, realmente representan la ideología masiva o este tipo de temas de índole social debería decidirse mediante alguna consulta popular o método similar? Realmente es una cuestión importante de analizarse, por lo pronto, está claro el papel fundamental de las Supremas Cortes en la vida política de los países.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Serie de Netflix “For life” (Cadena perpetua), trata de una persona afroamericana, que es juzgada por un delito que no cometió, y que dentro de la cárcel, termina su carrera de licenciado en derecho, y ayuda a compañeros reclusos.
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