Por: Carmen Munguía
El derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes no puede reducirse, ni entenderse y simplificarse a concursos de dibujo en los cuales ellos y ellas expresen lo que sienten sin ninguna consideración o impacto en quienes les escuchan, en familiares, cuidadores, en distintas autoridades con las que interactúan, en la política pública, etcétera.
El poder hacerlo, el tener las condiciones para ello tiene que ver absolutamente con su derecho a la expresión; pero respecto su derecho a la participación, sucede que se ambiciona mucho más, por tanto, este derecho no se garantiza meramente con la realización de eventos protocolarios organizados por personas adultas en donde se les dice a las niñas, niños y adolescentes qué deben decir y qué no. El derecho a la participación de las infancias y de la adolescencia no se logra con una fotografía oficial en donde aparecen niñas y niños acomodados cada uno en su lugar debidamente.
Las fotografías pueden fungir como evidencias, por supuesto, pero lo sustancial lo confirman las acciones, las políticas públicas, el generar los espacios, los mecanismos de participación para que las infancias y las y los adolescentes puedan expresarse libremente respecto a los asuntos que afectan sus vidas día a día, y entonces esas opiniones puedan ser tomadas en cuenta y enserio por las personas adultas. Con esto quiero decir que simular que las niñas y niños, que la adolescencia ejerce su derecho a participar no es el camino correcto.
Debemos tener claras las implicaciones de este derecho, entenderlo a fondo. Dicho esto, es muy recomendable tomar en cuenta lo que ha expresado el Comité de los Derechos del Niño en sus recomendaciones a México, porque justamente respecto a este derecho, ha señalado que cuando en la Convención sobre los Derechos del Niño se lee “los Estados parte garantizarán el derecho del niño a expresar su opinión libremente”, se debe tener conciencia que la sola palabra “garantizarán” es un término jurídico de especial firmeza, que no deja márgen a discreción; por tanto, se debe entender que los Estados parte tienen la obligación estricta de adoptar las medidas que convengan a fin de hacer respetar plenamente este derecho para todos los niños, niñas y adolescentes.
Es importante también explicar que cuando se dice “los Estados parte”, en este caso particular, nos referimos a todos los países del mundo que han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño(CDN, 1989), y que México es justamente parte de este compromiso internacional con las niñas, niños y adolescentes y sus derechos.
Por tanto, el derecho a la expresión, es un derecho distinto del derecho a la participación, es por ello que el Comité de los Derechos del Niño, ha hecho énfasis en que el derecho a la participación establecido en el artículo 12 de la CDN estipula que este artículo se relaciona con el derecho a expresar opiniones concretamente acerca de asuntos que afectan al niño y su derecho a participar en las medidas y decisiones que afectan su vida. En consecuencia, este artículo impone a los Estados introducir el marco jurídico y los mecanismos necesarios para facilitar la participación activa del niño en todas las medidas que lo afecten y en la adopción de decisiones, así como de tener debidamente en cuenta esas opiniones una vez expresadas.
Además de todo esto, el Comité, que es quien se encarga de supervisar el cumplimiento de la CDN por parte de los países que la ratificaron, recalca la relevancia de los medios de comunicación como un mecanismo importante para fomentar la conciencia de este derecho, por lo que ha instado a los Estados a que dediquen más recursos que les incluyan, y que sean ellas, las niñas, niños y adolescentes, quienes desarrollen y dirijan iniciativas relacionadas con los medios de comunicación y sus derechos. Para poder avanzar de verdad en este derecho y en todos los demás, es fundamental que exista conciencia en todas las personas adultas, que las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, no sujetos de caridad, no objetos de protección.