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Ordena COTAI proteger datos personales de policías

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Ordena COTAI proteger datos personales de policías

Monterrey NL.-En relación a la información periodística publicada en medios locales sobre el lanzamiento de un programa mediante el cual el Gobierno estatal revelará  los nombres y teléfonos de policías ante la ciudadanía con la finalidad de que se conozca quienes son los responsables en cada una de las zonas que vigilan, la Comisión de Transparencia y Acceso del Estado de Nuevo León (COTAI) hace el siguiente posicionamiento:

Más allá de las cuestiones del Derecho a la Protección de los datos personales a que todo ser humano tiene derecho, aun siendo servidores públicos, esto tiene que ver por cuestiones de seguridad de la información, misma que ha sido reservada por diversos criterios que se han establecido, no sólo por la COTAI, sino por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en diversas resoluciones. 

Los nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada. 

Si bien es cierto, que los nombres de los servidores públicos es información de naturaleza pública, la misma Ley de Transparencia establece la posibilidad de que existan excepciones a las obligaciones establecidas cuando la información actualice algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la mencionada ley. 

En ese sentido, se debe señalar que existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones.  

Por lo que es pertinente señalar que en el artículo 138, fracción I de la Ley de Transparencia se establece que puede clasificarse aquella información que pueda comprometer la seguridad pública. 

En este orden de ideas, una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad del estado es precisamente anulando, impidiendo u obstaculizando la actuación de los servidores públicos que realizan funciones de carácter operativo, mediante el conocimiento de dicha situación, por lo que la reserva de la relación de los nombres y las funciones que desempeñan los servidores públicos que prestan sus servicios en áreas de seguridad pública, puede llegar a constituirse en un componente fundamental en el esfuerzo que se debe realizar, para garantizar la seguridad en sus diferentes vertientes. 

Por lo que, estaríamos hablando de información que se conoce como información reservada, que es aquella cuyo acceso se encuentra restringido de manera excepcional por una razón de interés público como lo establece el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en donde a la letra dice que todos los datos y bases de datos son públicos en principio y deben estar disponibles como datos abiertos, salvo que contenga elementos que, de acuerdo a la Ley y a la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, los hagan de carácter confidencial o reservado; siguiendo el principio de mínimo riesgo para la privacidad y confidencialidad de datos personales.

De igual forma, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, establece la reserva con respecto al registro del personal de seguridad.

En su Artículo 60 señala que la utilización de los registros se hará bajo los más estrictos principios de confidencialidad y de reserva.

“Su consulta se realizará única y exclusivamente en el ejercicio de funciones oficiales por parte de las instituciones de seguridad pública del Estado y de los Municipios y por el Instituto, en el marco de sus atribuciones y competencias, una vez que acrediten la finalidad de la información consultada, dejando constancia sobre el particular; por ende, el público no tendrá acceso a la información que se contenga”, establece la ley.

“El incumplimiento a esta disposición, así como el acceso a la información por parte de particulares y el uso inapropiado por quienes tengan acceso a su contenido, se equiparará al delito de revelación de secretos y se sancionará como tal, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza en que se pudiera incurrir”.

Por lo anterior expuesto, la COTAI considera que la información relacionada a los nombres del personal que integra los cuerpos de Seguridad Pública deberá mantenerse protegida a fin de preservar su propia seguridad y de igual forma la de la comunidad.