Monterrey, N.L.- Tras ciertas quejas efectuadas por contribuyentes hacia las autoridades fiscales federales, el abogado especialista en la materia indica situaciones en las cuales procede promover medios para defenderse contra las irregularidades encontradas en actos de autoridades fiscales y administrativas.
Mario Ozziel Reyna Guajardo, licenciado en Derecho y experto en la materia fiscal y administrativa alerta a los contribuyentes respecto a la mala praxis efectuada por las autoridades fiscales cuando se encargan de cobrar un adeudo fiscal.
“Cuando hablamos de cantidades adeudadas ante autoridades, no nos referimos solamente al SAT o las Secretarías de Finanzas, sino también a órganos y entidades de los sectores laborales y administrativos como el IMSS, el INFONAVIT e inclusive la PROFECO. Cabe destacar también que estos embargos administrativos se dan inclusive cuando se trata de multas, sanciones o créditos fincados por motivo de supuestas contribuciones omitidas.”
El litigante fiscalista señala que existen medios de defensa como juicios contenciosos o de amparo para proteger el patrimonio de las empresas de actos de molestia por parte de estas autoridades.
“Hay empresas que se enteran del embargo de cuentas bancarias cuando desean realizar un pago a cierto proveedor y este da error, por ende, llaman a su banco y es cuando el personal de la institución bancaria les dice que se debe a un embargo trabado por las autoridades fiscales, cuando las autoridades son las responsables de notificar el motivo del aseguramiento de cuentas a los contribuyentes, para así ser congruentes con el artículo 156-Bis del Código y el principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional”.
Según el jurista regiomontano, las irregularidades incluyen, pero no se limitan a:
1.- Las autoridades no notifican el motivo del aseguramiento de cuentas bancarias, que según el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, éste debe de ser notificado una vez efectuado.
2.-Cuando, sin ser definitivo el adeudo, la autoridad transfiere los fondos contenidos en dichas cuentas.
3.- Las autoridades fiscales embargan las cuentas sin haberse cerciorado si los montos contenidos amparan bienes inembargables (ej. Cuentas bancarias “de nómina”)
“En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Administrativos Federales han sostenido que los embargos de las cuentas bancarias de nómina conllevan severas consecuencias, toda vez que se le imposibilita al patrón depositar las nóminas de sus trabajadores, lo que eventualmente arriesga inclusive la propia subsistencia del trabajador.” afirma el fiscalista.
Finalmente, el Lic. Reyna Guajardo puntualmente señala que aún y cuando existen razones válidas para embargar las cuentas bancarias de las empresas, de ninguna manera se podrían perdonar estás prácticas irregulares.
“El fin no justifica los medios, y las autoridades están compelidas a que, en todas sus actuaciones, procuren los derechos fundamentales de las empresas, de lo contrario tendríamos que acudir ante el Poder Judicial” sentenció el especialista.
A pesar de que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, expedida en 2005, precisamente previene estás prácticas, esto no garantiza que las autoridades se apegarán a ella, por lo que es importante contar con un asesor en materia fiscal – legal.