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Poliamor, ¿constitucional?

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Poliamor, ¿constitucional?

Poliamor, ¿constitucional?

Arnoldo Huerta Rincón

“El matrimonio es una barca que lleva a dos personas por un mar tormentoso; 

si uno de los dos hace algún movimiento brusco, la barca se hunde” Leon Tostoi

La semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió competencia originaria para conocer del amparo en revisión 315/2021 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito , el cual se admitió a trámite y se turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Dicho recurso de revisión deriva de la sentencia juicio de amparo 1227/2020 del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y De Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que hace dos años generó gran controversia, por la temática que trataba, al declarar inconstitucionales ciertos artículos de la legislación civil en Puebla, por no permitir el poliamor en el matrimonio y concubinato, en otras palabras, el Juzgado Federal estipulaba que es constitucional el compromiso entre más de 2 personas.

Para recordar, en ese juicio de amparo el quejoso entre sus conceptos de violación, refirió que las relaciones poliamorosas no gozan de la misma protección que cualquier relación compuesta por dos personas es un legado de severos prejuicios en su contra y de la discriminación histórica que ha existido hacia las personas que lo practican en razón de su preferencia sexual. Asimismo, señaló que la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato no sólo impacta en los beneficios expresos asociados a estas instituciones, sino también en los beneficios materiales que las leyes les confieren: fiscales, de solidaridad, por causa de muerte, de propiedad, de la toma subrogada de decisiones médicas o aquellos migratorios para los cónyuges extranjeros. Y que el negar estos beneficios tangibles e intangibles a las personas que sostienen relaciones poliamorosas implica tratarlas como si fueran “ciudadanas de segunda clase”, pues refirió que las personas homosexuales y heterosexuales sí tienen acceso a éstos.

Al respecto, en fecha 21 de mayo de 2021, el Juzgado mencionado, concedió el amparo al quejoso al referir que ciertos artículos del ordenamiento civil de aquella entidad (Puebla) son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, argumentando que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y refiriendo que no concurre justificación alguna para no reconocerles sus derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables y con pleno conocimiento de dicha situación por todos los involucrados en una relación sentimental.

En mérito de lo anterior, en los próximos meses tocará al Máximo Tribunal (como ya se mencionó a la Primera Sala) resolver en definitiva lo relativo a la temática del poliamor, lo que resultará, sea cual sea el resultado, una cuestión polémica, que será aprovechada por algunos y criticada por otros, veremos qué derechos fundamentales saldrán victoriosos en este enredo jurídico-social. 

RECOMENDACIÓN SEMANAL: El libro “Manual de razonamiento probatorio” del jurista Jordi Ferrer Beltrán, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una obra imperdible para los que gustan del estudio de las probanzas en los procesos judiciales. 

Twitter: @arnhuerta