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La nueva justicia laboral

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La nueva justicia laboral

La nueva justicia laboral

Arnoldo Huerta Rincón

“La justicia te proporcionará paz, y también trabajos” Ramón Llull

Desde hace años, México ha transitado en una serie de cambios jurídicos estructurales en muchos aspectos. Del 2008 a la fecha, los procesos judiciales en las diferentes materias han cambiado de ser escritos a ser preponderantemente orales.

Lo anterior, ocurrió como consecuencia del clamor social, ya que la percepción ciudadana estima que los juicios en el país son lentos y tediosos y con la oralidad, se busca hacerlos más rápidos y transparentes y, con ello, ganar la confianza de la sociedad.

Ahora bien, las controversias entre los trabajadores y sus patrones, históricamente se han resuelto ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a nivel federal y estatal; mismo que resuelven los problemas mediante procedimientos administrativos llevados en forma de juicio, pero sin ser como tales; dichas Juntas son órganos administrativos, no juzgados, que dependen directamente del Poder Ejecutivo. Esto implica que las resoluciones sean lentas y carezcan de un impulso procesal adecuado, pues no existían parámetros o verdaderos indicadores de presión que conlleven que los problemas laborales sean solucionados de manera ágil.

Por ello, el día 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Señalándose en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, la creación de tribunales laborales a cargo del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, es decir, se abre al camino a la judicialización de los conflictos laborales.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2019, se publica el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otras legislaciones, refiriendo en su artículo Quinto Transitorio que, los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de ese Decreto. Es decir, la fecha límite para el inicio de funciones de las autoridades judiciales laborales era al 1 de mayo de 2022.

Por lo anterior, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, acordó definir una estrategia por la cual iniciarían en funciones los tribunales laborales en las entidades federativas, estableciendo tres fases para esto (2020, 2021 y 2022), siendo que a Tamaulipas, le correspondía la tercer fase, es decir, con la Declaratoria del Congreso Local correspondiente, debía entrar en funciones el nuevo sistema laboral el 1 de mayo del presente año.

Sin embargo, a solicitud del Consejo señalado, la Cámara de Diputados Federal estimó conveniente prorrogar el plazo legal para la implementación de los Tribunales Laborales hasta el 3 de octubre de 2022, a efecto de que se cuente con las adecuadas condiciones materiales y financieras.

Por su parte, en Tamaulipas, el 17 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial la reforma constitucional local al artículo 101, mediante la cual se agrega la aplicación de leyes en asuntos laboral perteneciente al Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; luego en fecha 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en materia laboral, en donde se establecieron las bases para la creación e integración de los Tribunales Laborales.

Así, ante la prolongación del inicio de vigencia del Sistema Laboral, se  adecuó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en fecha 4 de mayo del presente año se publicó en el Periódico Oficial el Decreto No. LXIV-795, por el que se reforma el Artículo Segundo Transitorio, refiriéndose que la legislatura estatal, emitirá la declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales, sin sobrepasar el plazo legal que al efecto se establece en el respectivo régimen transitorio de la Ley Federal del Trabajo para su cumplimiento. Y que, mediante reforma a dicho régimen transitorio de esa legislación laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se estableció que el plazo máximo para la operación plena del sistema es el día 3 de octubre de 2022.

La tarea no es fácil, ni para Tamaulipas, ni para las demás entidades del país que ya iniciaron o que van a iniciar funciones en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, toda vez que se requiere de recursos y un esfuerzo coordinado de la Federación con los Estados, pues el cambio del procedimiento laboral al juicio laboral, implica la creación de Tribunales Laborales en las judicaturas y de la elección de personal capacitado en este nuevo paradigma.

Es significativa la modificación a la justicia laboral, los problemas laborales que aquejan diariamente necesitaban un respiro, un nuevo camino, la presión empresarial y el compromiso pactado por la nación en el Tratado Internacional T-MEC, también lo exigían.

Se requiere reculturizar sobre la materia laboral, aprovechando este cambio jurídico y social, los problemas laborales no deben convertirse en peleas interminables, mejor momento para ello, no va existir.

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Twitter: @arnhuerta